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sábado, 23 de febrero de 2013

¿Cómo surgen los derechos del niño? Recurso textual en Educ.Ar

Los desastres de las guerras
Al finalizar la Primera Guerra Mundial (1918) muchos niños quedaron huérfanos o abandonados. Esto produjo en la comunidad mundial una sensibilización por los derechos humanos, y especialmente por la niñez.
La Declaración de Ginebra, de 1924, fue uno de los primeros instrumentos internacionales que consideró a los niños como un grupo vulnerable que debía ser protegido para garantizar su normal desarrollo material y espiritual. Sin embargo, poco después, durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) los derechos de las personas, y los de los niños en particular, fueron otra vez brutalmente vulnerados.
La Declaración de los Derechos del Niño
En 1959 las Naciones Unidas retomaron la cuestión y proclamaron la Declaración de los Derechos del Niño en su Resolución 1386 del 20 de noviembre de 1959.
En esa Declaración se estableció una serie de principios básicos para ser reconocidos y garantizados por los gobiernos de los distintos países.
Básicamente, la Declaración considera que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales tanto antes como después del nacimiento. Además, se establecen una serie de principios destinados a despertar la conciencia acerca de este tema. Entre ellos se destacan:
  • La igualdad en el disfrute de todos los derechos.Esto significa que ningún niño será privado del pleno ejercicio de sus derechos por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición.
  • El goce de una protección especial para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
  • El derecho a un nombre y a una nacionalidad.
  • El goce de los beneficios de la seguridad social.Este derecho implica que deberá proporcionarse a todo niño y a su madre atención médica especial -incluida la atención prenatal y postnatal-, alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
  • La protección del niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social.
  • El reconocimiento de que para su pleno y armonioso desarrollo el niño necesita amor y comprensión, en lo posible bajo la responsabilidad de sus padres. También se reconoce que corresponde a la sociedad y a las autoridades públicas la obligación de cuidar a los niños sin familia o que carezcan de los medios adecuados de subsistencia.Para garantizar este derecho los Estados procurarán otorgar subsidios estatales o de otra índole para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas o de los chicos sin familia.
  • El derecho a la educación, que deberá ser gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
  • El derecho a que los niños sean, en todas las circunstancias, los primeros en ser protegidos y socorridos.
  • La protección contra toda forma de abandono, crueldad y explotación y contra todo tipo de trata. Este derecho significa que no se permitirá el trabajo de los niños antes de una edad mínima adecuada, ni se permitirá que realicen tareas que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
  • La protección contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. En este sentido, los niños deberán ser educados en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal.
La Convención sobre los Derechos del Niño
En 1979, que fue declarado Año Internacional del Niño, los representantes de cuarenta y tres países iniciaron el trabajo de redacción de la Convención. Esta tarea culminó diez años después.
El 20 de noviembre de 1990 la Convención fue adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de la ONU (Resolución 44/25). Finalmente, entró en vigor el 2 de septiembre del año 1990. La República Argentina la ratificó el 4 de diciembre del mismo año, a través de la ley 23.849.
Nuestra Constitución Nacional, en el artículo 75, inciso 22, establece que dicha Convención tiene jerarquía constitucional. Esto implica que no se podrá sancionar ninguna ley en el país ni deberá existir ningún acto de gobierno que contradiga los principios que ella establece.
La Convención está basada en:
Documentos de las Naciones Unidas -la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de derechos humanos -, que reconocen que en muchos lugares del mundo hay niños que viven en condiciones extremadamente difíciles y que por tal razón necesitan especial atención.
Las tradiciones y valores culturales de cada pueblo para lograr el desarrollo armonioso del niño.
La valorización de la cooperación internacional como medio de obtener un mejoramiento de las condiciones de vida de los niños en todos los países, especialmente los que se hallan en vías de desarrollo.
La Convención consta de 54 artículos y está organizada en las siguientes partes:
Preámbulo,en el que se expresan los fines que persiguen los Estados partes en la Convención;
Primera parte, donde se exponen todos los derechos y garantías destinados a proteger y promover el desarrollo armonioso del niño;
Segunda parte, en la que se establece la creación de un Comité de los Derechos del Niño, en el marco de las Naciones Unidas, con el objetivo de examinar los progresos realizados por los Estados.
Tercera parte, donde se fijan los pasos legales para que la Convención entre en vigor y los trámites de enmiendas y reservas que pueden formular los Estados.
¿A quiénes contemplan los derechos establecidos en la Convención?Se considera niño a todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que por ley haya alcanzado antes su mayoría de edad.
La República Argentina realizó una reserva al respecto, que protege al niño desde su concepción.
¿Quiénes asumen el compromiso del respeto de esos derechos? Los Estados son los que deben asegurar su aplicación a cada niño sin distinción alguna.
Entre los derechos establecidos por la Convención para los niños, los fundamentales son los siguientes:
  • Los niños tiene el derecho intrínseco a la vida y deben gozar de todas las garantías para su supervivencia y su desarrollo.
  • Los niños deben ser inscriptos inmediatamente después del nacimiento y tienen derecho desde ese momento a un nombre, a una nacionalidad, y en lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.
  • Los niños tienen derecho a preservar su identidad, que incluye: la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares.
  • Los Estados deben velar para que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de estos, excepto cuando la separación sea necesaria en virtud del interés superior del niño.
  • El niño que esté separado de uno o de ambos padres tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos, de modo regular, salvo si fuese contrario al interés superior del niño. También se respetará este derecho cuando ambos padres residan en Estados diferentes.
  • Los Estados deben adoptar medidas concretas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero.
  • Los niños tienen el derecho a expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos que los afecten, incluidos los procesos judiciales, teniendo en cuenta su edad y su madurez. Ejercer este derecho significa también que tienen la libertad de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de todo tipo, ya sea en forma oral, escrita, artística o por cualquier otro medio elegido por el niño, con las limitaciones que la ley puede razonablemente establecer.
  • Los niños tienen derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. También son libres para asociarse y para celebrar reuniones pacíficas.
  • Los niños tienen también que ser protegidos contra intervenciones arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y contra ataques ilegales a su honra y reputación.
  • Los Estados deben cuidar que el niño tenga acceso a la información y al material que tenga por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral, y su salud física y mental. Para esto se debe alentar la producción y difusión de libros para niños y solicitar a los medios de comunicación que tengan en cuenta también las lenguas de los grupos minoritarios.
  • Los niños gozan de derecho a la salud y al tratamiento de las enfermedades. Los Estados deben adoptar las medidas apropiadas para tal fin. La Constitución Nacional en el articulo 75, inciso 23, ha establecido como atribución del Congreso de la Nación dictar un régimen de seguridad social especial e integral para la protección del niño en situación de desamparo, desde su gestación hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.
  • Los Estados deben asegurar el derecho a la educación, implantando la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.
  • Los Estados tienen que cuidar que se respete a las minorías, étnicas, religiosas, lingüísticas o indígenas. Los niños pertenecientes a tales minorías tienen el derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma.
  • Los chicos tienen derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas y a participar en la vida cultural y en las artes.
  • Los Estados deben proteger a los niños contra la explotación económica y los trabajos peligrosos, nocivos para su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Para esto deberán establecer una edad mínima para trabajar, reglamentar los horarios y condiciones de trabajo de los niños y las sanciones para quienes no las cumplan. En la legislación argentina, la ley 20.744 de Contrato de Trabajo establece que los menores de ambos sexos, mayores de catorce años y menores de dieciocho, podrán celebrar contratos de trabajo, con la debida autorización de sus padres o representantes legales. En otros artículos de la misma ley se regula lo referido a la jornada de trabajo, trabajo nocturno y vacaciones de los menores.
  • Cada Estado miembro debe ocuparse de que los niños no usen en forma ilícita estupefacientes y sustancias psicotrópicas, e impedir que los menores sean utilizados en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.
  • Los Estados deben velar contra toda forma de explotación y abuso sexual e impedir el secuestro o venta de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
  • Corresponde a los Estados asumir el compromiso de respetar y velar por el cumplimiento de las normas del derecho internacional humanitario destinadas a los niños y que se aplican en los conflictos armados.
  • Los Estados partes deben dotar de las máximas garantías a los menores que han cometido delitos y sean sometidos a juicio. Así, deberán garantizar que no se acusará o declarará culpable a ningún niño por haber transgredido una ley, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron, y que a todo niño del que se alegue que ha transgredido las leyes penales o a quien se acuse de haberlo hecho se les garantizara al menos, lo siguiente:
  • Que será inocente mientras no se pruebe su culpabilidad, de acuerdo a la ley.
  • Que será informado inmediatamente de los cargos que pesan sobre él y que dispondrá de asistencia jurídica en la preparación y presentación de su defensa.
  • Que la causa será resuelta sin demora por un órgano judicial competente, independiente e imparcial
  • en una audiencia conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico.
  • Que no será obligado a declarar contra sí mismo.
  • Que si se considera que ha transgredido las leyes penales, esta decisión será sometida a un órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley.
  • Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.
  • Para garantizar estos puntos, los Estados establecerán una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para transgredir las leyes penales.
  • También se adoptarán medidas para tratar a estos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, respetándose plenamente los derechos humanos y las garantías legales. Deberán implementarse, además, medidas como el cuidado, la orientación y la supervisión, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y de formación profesional. En síntesis, debe asegurarse que sean tratados de manera adecuada para su bienestar, y que las medidas que se tomen estarán en proporción con la infracción cometida.
  • Finalmente los Estados asumen el compromiso de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención a los adultos y a los niños, por medios eficaces y apropiados.
Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz, respeto mutuo y comprensión entre los pueblos
Como sabemos, el objetivo principal de la Organización de las Naciones Unidas es el de preservar la paz para las futuras generaciones. Dado que los jóvenes son los que tendrán en sus manos el futuro de la humanidad, las Naciones Unidas proclamaron el 7 de diciembre de 1965 esta Declaración (Resolución 2037), que constituye un llamado a los jóvenes de todo el mundo a encarar con responsabilidad la tarea que les aguarda en la construcción de la sociedad del futuro.
Este documento:
  • Promueve una educación para la paz, el respeto mutuo y la comprensión entre los pueblos, basados en el respeto por la igualdad de los derechos de las personas y de las naciones y el logro del progreso económico y social.
  • Proclama el pleno respeto de los derechos humanos fundamentales, el derecho de los pueblos a la autodeterminación, la búsqueda de la paz y la seguridad, y el desarme.
  • Establece que todos los medios de educación, fundamentalmente los padres y la familia, y en todos los medios de enseñanza y de información destinados a los jóvenes, deberán fomentarse los ideales de paz, humanismo, libertad y solidaridad internacionales.
  • Determina que la educación de los jóvenes debe apuntar al pleno desarrollo de sus facultades y a la formación de personas dotadas de altas cualidades morales.
  • Establece que deberán, además, estimularse los intercambios, los viajes, el turismo y el estudio de idiomas extranjeros, entre otras actividades, para acercar a los jóvenes en las actividades, educativas, culturales y deportivas.
  • Invita a las asociaciones nacionales e internacionales de jóvenes a promover los propósitos de las Naciones Unidas, la paz y la seguridad internacionales, la amistad entre las naciones, basados en el respeto de la igualdad soberana de los Estados y la abolición del colonialismo y de la discriminación racial y de todas las violaciones a los derechos humanos.
Más información
En 1990 se llevó a cabo en Nueva York la Primera Cumbre Mundial a Favor de la Infancia, de la que participaron 71 jefes de Estado y donde se redactó la Primera Declaración de Supervivencia, Protección y Desarrollo de la Infancia .
Existen innumerables organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que se ocupan de la problemática de la niñez en todo el mundo. Te presentamos aquí algunas de ellas, caracterizadas por realizar su labor en diversos países.
UNICEF
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia es una organización que actúa dentro del ámbito de la ONU. Posee su propia estructura de gobierno, con una junta ejecutiva compuesta por 36 miembros, que se encargan del dictado de políticas para la niñez. Tiene su sede principal en la ciudad de Nueva York y desarrolla su actividad a través de siete oficinas regionales y mas de 210 oficinas alrededor del mundo. Colabora con Gobiernos nacionales y organizaciones no gubernamentales en más de 140 países.
En nuestro país, provee cooperación técnica a los ministerios nacionales, gobiernos provinciales y a organismos no gubernamentales en las diversas áreas vinculadas al bienestar infantil, como por ejemplo la situación de los niños y de las niñas; el desarrollo de políticas sociales, la salud y bienestar para niños y mujeres; la comunicación y movilización social.
UNICEF no es una organización partidista y su cooperación no es discriminatoria. Se extiende a todos los países del mundo, independientemente de los regímenes políticos que los gobiernan.
Más información acerca de esta organización en www.unicef.org
MISSING CHILDREN
En el año 1984 se creó en los Estados Unidos el Centro Nacional de chicos perdidos y explotados, con el objetivo de proveer asistencia a los padres cuyos hijos estuviesen perdidos, y para concientizar de esta problemática a las familias, a los docentes y a la comunidad en general.
En abril del año 1999 se formó, también en los Estados Unidos, el Centro Internacional de chicos perdidos y explotados, con el fin de apoyar a todos los países que requirieran asistencia para encarar un proyecto similar. A fines de ese año este centro se contactó con la Red Solidaria, de nuestro país, para organizarlo en la Argentina. Así surgió la asociación civil sin fines de lucro Missing Children- Chicos perdidos de Argentina, con los objetivos de encontrar a los chicos perdidos, orientar a las familias sobre los pasos a seguir en las búsquedas, colaborar con la justicia y las fuerzas de seguridad, difundir a través de los medios de comunicación las fotografías de los menores.
Más información acerca de esta organización en www.missingchildren.org.ar
SAVE THE CHILDREN
Es una organización no gubernamental que trabaja por la defensa y la promoción de los derechos de la infancia, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño. Fue fundada en Londres en el año 1919 para ayudar a los niños refugiados y desplazados luego de la Primera Guerra Mundial, y fue responsable de la primera Declaración de los Derechos del Niño, conocida como Declaración de Ginebra.
Actúa en 29 países a través de organizaciones nacionales, que forman la Alianza Internacional Save the Children, con más de 100 programas de ayuda en todas las áreas que afectan a la niñez.
Es un organismo consultor del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas. Fue la encargada de coordinar la campaña internacional para la prohibición de las minas terrestres, por la cual mereció el premio Nobel de la Paz en el año 1997.
Más información acerca de esta organización en www.savethechildren.net

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